El Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, en
fecha 18 de septiembre de 2018 remitió a la Legislatura de la Ciudad elProyecto
de Ley N° 2736-J-2018 que tiene por objeto la re-urbanización del
Barrio "Padre Carlos Mugica" (Ex Villa 31-31bis).
Este Proyecto de Ley tiene un norte muy claro, transformar
un proceso de integración social y urbana de un Barrio Popular en un proceso de
expulsión lento de su población y quebranto de su identidad barrial haciendo
accesible el suelo a la explotación futura y especulativa del mercado
inmobiliario.
Que el Barrio Popular, en este caso, el Barrio Carlos
Mugica, no sea destruido en su totalidad y reemplazada su población. Al
contrario, la integración social y urbana implica que en dicho barrio
se acceda en forma igualitaria a los servicios públicos y al equipamiento
urbano en las mismas condiciones que en el resto de la ciudad y, al mismo
tiempo, que se reconozca la identidad, la cultura, la morfología, los lazos
sociales y económicos que fue construyendo su actual población. Y,
además, que dicha integración social y urbana sea sustentable en el tiempo, es
decir, que perdure sin plazo de expiración. No constituye una verdadera
integración si se permite, con el paso del tiempo, la expulsión de las familias
por la presión del mercado inmobiliario frente a su debilidad económica.
Integrar antes que nada es no permitir que sea el mercado inmobiliario el que
decida quién puede y quién no puede vivir en la ciudad.
¿Cómo es el esquema de expulsión del barrio y de
entrega de tierras públicas al mercado especulativo inmobiliario que propone el
Proyecto de Ley de Larreta?
1. El art. 55 el proyecto de ley
establece:
"Los cargos sobre las
parcelas y/o unidades funcionales definidos en los artículos 48° y 50 podrán
ser modificados en tanto se cumplan los incisos a) y b) del
artículo 53 de la presente norma y además:
a) Se resguarde el porcentaje de usos permitidos dispuestos
en la Normativa Urbanística que como Anexo II forma parte la presente ley.
b) El comprador abone (tres) veces el valor de la
hipoteca por adelantado, en concepto de carga en favor del proceso
de re-urbanización del Barrio Padre Carlos Mugica o para otros procesos
análogos de integración social y urbana dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires".
2. Si bien los arts. 48 y
50 del proyecto de ley establecen que la escrituración de las parcelas
a las familias del Barrio tendrán como cargo ser destinadas a vivienda única y
de ocupación permanente y, en el caso de las escrituraciones a asociaciones
civiles tendrán como cargo ser destinadas a uso social o
comunitario; el art. 53 del proyecto de ley autoriza
que las familiasdel Barrio, que serán las nuevas propietarias, puedan
vender su vivienda siempre y cuando demuestren que cuentan con
otra solución habitacional definitiva y cancelen el valor total de la hipoteca
constituida sobre el inmueble.
3. Se establece que aún cuando las
familias del barrio, constituidas en las primeras propietarias, vendan su
vivienda, sobre ésta continuará vigente el cargo de ser destinadas a viviendas
únicas y de ocupación permanente.
4. Este cargo desaparece si
el nuevo comprador le paga al GCBA tres (3) veces el valor de la hipoteca por
adelantado.
Es decir, la TIERRA PÚBLICA se transformará en
tierra con destino a VIVIENDA SOCIAL cuando pasen a propiedad de las familias
que actualmente viven en el Barrio para luego transformarse en TIERRA PARA LA
ESPECULACIÓN INMOBILIARIA cuando los futuros compradores paguen al GCBA tres
(3) hipotecas y queden liberados de todo cargo social.
En definitiva, Larreta está pidiendo a la
Legislatura autorización para que la tierra pública que actualmente está
ocupada por un Barrio Popular termine finalmente en manos del mercado
especulativo inmobiliario. Este proyecto de ley tiene como primer objetivo
que la tierra que se encuentra fuera del comercio por ser pública, por ser de
la ciudad, sea mercantilizada, es decir, ingrese al mercado inmobiliario y
quede simplemente sujeta a los mandatos de criterios puramente económicos sin
la necesidad de cumplir ningún fin social.
Cabe destacar que las hipotecas estarán en
peso y, por lo tanto, este valor de referencia se irá licuando con el
paso del tiempo. Este valor objetivo que deberá pagarse para eliminar el cargo
de vivienda única dentro de diez (10) años se habrá despreciado
considerablemente. Esto hará que el pago para que el suelo deje de estar
destinado a vivienda social será insignificante para los interesados en hacerse
de este suelo tan valioso.
Además, de acuerdo al art. 59 del proyecto de ley,
el espacio aéreo no edificado puede quedar en manos del GCBA
si la familia no manifiesta la voluntad de adquirir el dominio sobra dicha
superficie no construida del lote y si no cuenta con los ingresos suficientes.
En estos casos, el valor de la hipoteca también será inferior haciendo
más accesible el pago de las tres (3) hipotecas para los futuros privados que
deseen eliminar el referido cargo.
5. Colabora con este objetivo,
la desprotección en la que quedarán las familias del barrio
por el shock económico que implica pasar de la informalidad a
la formalidad. Las familias deberán pagar de un momento a otro, sin que puedan
adaptarse y en un contexto de grave recesión económica del país, el crédito por
la vivienda que adquirirán en propiedad, las expensas, los servicios públicos,
los impuestos inmobiliarios, etc.
El proyecto de ley no tiene ningún esquema de
protección de las familias para que el peso de las deudas y los costos
económicos de la formalidad no sean un arma de presión para que
decidan vender su propiedad o para que no terminen sin servicios públicos por
falta de pago.
Solamente en el art. 28 se establece que:
"Artículo 28.- La autoridad de
aplicación realzará las gestiones que resulten necesarias ante las empresas
prestatarias de los servicios públicos, los entes reguladores y cualquier otro
organismo nacional y/o local competente, a fin de posibilitar el acceso a
reducciones tarifarias suficientes, para que los costos para los/as
beneficiarios/as sean en la medida de sus capacidades y sin perjuicio de su
subsistencia".
En el proyecto de ley, la protección de las familias
queda sujeta no a un resultado cierto sino a meras gestiones cuyo éxito
dependerán de la voluntad de las prestatarias de los servicios públicos. No se
dispuso ningún mecanismo de subsidio, ayuda económica u otra herramienta para
evitar los efectos que genera el endeudamiento o los cortes de los servicios
públicos.
Los límites establecidos en el proyecto de ley en
relación al tope del monto de las cuotas no incluye el importe que se deberá
pagar en calidad de impuestos y servicios que se sumarán a dicha cuota, y que
en conjunto erosionarán sustancialmente las economías domésticas.
En el relevamiento que hizo el gobierno en el
año 2017, el 68,8 de los hogares se encontraba bajo la Línea de Pobreza.
6. Este proyecto de ley pretende
que el Barrio pierda todo poder de decisión en relación a su proceso de
integración social y urbana. Los derechos y la dignidad política del barrio
se traducen en la facultad de tomar decisiones conjuntamente con el GCBA. Al
contrario, los representantes del Barrio y, por ende, éste en su totalidad, se
transforman en meros consejeros del gobierno con facultad solamente para
realizar recomendaciones no vinculantes. Las decisiones quedan en cabeza de los
funcionarios que no tendrán ninguna obligación de consensuarlas con el barrio.
Esto surge con claridad del art. 6 y 8 del proyecto de ley que, en vez
de crear una Mesa de Gestión Participativa como en las
otras villas de la ciudad, crea el "Consejo Consultivo para la
Gestión Participativa del Proceso de Re-urbanización del Barrio Padre Carlos
Mugica".
7. El proyecto de ley pretende
eliminar en forma integra el sector Bajo Autopista del Barrio (art.
35 inciso b) sin brindar razones técnicas ni fundamentos de dicha decisión.
La voluntad manifiesta del gobierno es aprovechar todas las medidas y excusas
para liberar suelo del Barrio para el futuro ingreso de comercios foráneos u
otras actividades que compitan y destruyan la economía productiva y de
servicios local.
El art. 22 del proyecto de ley establece que la Autopista
Pres. Arturo Umberto Illia se transformará en un "parque
metropolitano". Cabe aclarar que este "Parque" no puede
considerarse un espacio verde por no contar con suelo absorbente tal como lo
define el Código de Planeamiento Urbano. Además, sólo se exige el 65% de
espacio verde del total de la superficie de la ex Autopista. Más allá de esto,
esta decisión destruye el argumento del gobierno para forzar la relocalización
de todo el sector Bajo Autopista. El gobierno expresaba que las familias por
cuestiones ambientales no deberían vivir bajo una autopista. La autopista
dejará de existir para transformarse en un "Parque Metropolitano".
¿Por qué el gobierno insiste en relocalizar en forma íntegra la totalidad de un
sector del barrio? Para liberar en forma interrumpida tierra del Barrio para
instalar nuevos comercios importados para desmantelar la economía del barrio.
8. Otra forma de desmantelar
la estructura económica del barrio para debilitar económicamente a las
familias está dispuesta en el artículo 71 del proyecto de ley
que permite al gobierno instalar nuevas actividades económicas que
no sean llevadas adelante por los actuales habitantes siempre y cuando dichos
proyectos productivos generen al menos un 20% de empleo formal en beneficio de
los/as vecinos/as del Barrio.
Iniciativa destinada a la transformación del barrio no
para sus habitantes sino para los nuevos emprendimientos que el GCBA tiene
pensado para ese sector de la ciudad que es uno de los más valiosos por su
ubicación.
9. El anterior proyecto de
integración social y urbana del barrio (Dictamen aprobado en el año 2011 en
cumplimiento de la Ley N° 3.343) establecía la construcción de 2.500 viviendas
nuevas. El proyecto de ley no establece cantidad de viviendas nuevas pero el
GCBA informó el 24 de septiembre en la Legislatura de la ciudad que las
viviendas nuevas serán menos de 1.200. Es decir, más de la mitad de viviendas
no se construirán y la altura de los complejos habitacionales no superarán la
PB + 3 pisos. Esto tiene como objetivo impedir que el Barrio se
consolide con viviendas nuevas y que a los desarrolladores inmobiliarios le
resulte más fácil comprar complejos habitacionales con menos unidades
funcionales.
10. En el proyecto de ley, el gobierno
se reserva inmensos predios como zonificación Urbanización Futura. De
acuerdo al texto del proyecto de ley, estos distritos estarán destinados a
desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo, en base a
normas y programas especiales. Es decir, se extraen estas superficies del
predio del proceso de integración social y urbana para ser destinados a futuro,
seguramente, a emprendimientos inmobiliarios privados.
11. El proyecto no establece cuál será el
valor que deberán pagar las familias por sus viviendas. Decenas de familias ya
fueron relocalizadas en las viviendas terminadas del Conjunto Habitacional
Containera y aún no saben el precio que deberán pagar en cuotas.
12. La Secretaría de Integración Social y
Urbana, a pesar de que la Ley N° 3.343 prohíbe los desalojos forzosos, realizó
varios desalojos violentos de familias que no estaban de acuerdo con
relocalizarse. Cualquier voluntad contraria a los intereses del gobierno, son
respondidas por parte de la secretaría con represión, violencia o amenazas.
En esta línea, en el proyecto de ley no figura de
manera expresa la prohibición de desalojos forzosos del barrio.
13. Todas estas propuestas del proyecto
de ley se enmarcan en la voluntad explícita del gobierno del Pro de
re-urbanizar el Barrio Carlos Mugica a través del mercado inmobiliario.
Esto implica expulsión de su población a largo plazo y la transformación
íntegra del barrio de acuerdo a los designios del capital financiero
inmobiliario.
La sociedad porteña está destinando ingente recursos
(endeudamiento, venta de otras tierras públicas, recursos presupuestarios, etc)
porque cree que lo mejor para la ciudad es caminar hacia la integración social
y urbana de cada sector de la ciudad y que ésta perdure en el futuro. En
cambio, el gobierno de Larreta está usando todos estos recursos que nos
pertenecen para facilitar que los desarrolladores inmobiliarios se hagan de
estos suelos tan codiciados para emprendimientos que no estarán
destinados a las familias que necesitan vivienda sino para aquellos sectores de
mayores recursos económicos de la sociedad y para fines
financieros-especulativos.
Arq. Sandra Sánchez: 011
15 5459-3918
Abog. Jonatan Baldiviezo: 011 15 3266 7008
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