Cambio Climático: ¿Trump genocida de lesa humanidad?
Santiago, Chile, , por Luis Alberto Gallegos, Editorial
Boletín GAL.- La ONU, la comunidad científica, los gobernantes de los países
altamente vulnerables ante los impactos del cambio climático y la ciudadanía
global, tienen claro que el calentamiento global es el mayor desastre de la
Humanidad y nuestro Planeta, ahora ya y en el futuro cercano y de largo plazo.
En este escenario, el único estadista del Planeta que
cuestiona a la ciencia climática; que minimiza los efectos de este fenómeno
global; que ha prometido retrotraer a los EEUU de todos los avances y acuerdos
internacionales sobre esta materia; que ha declarado su total apoyo a la
producción y uso intensivo de combustibles fósiles y, por tanto, del incremento
de las emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI); y que ridiculiza los
estudios climáticos catalogándolos como un “cuento chino”, es el recientemente
asumido, Donald Trump.
Estas manifestaciones
de voluntad política que sustentarían decisiones importantes en su gestión
presidencial, no son simples expresiones volátiles en medio de una campaña
electoral. Son anuncios definitivamente claves y sustanciales de lo que Trump
se propone ejecutar desde la Casa Blanca. Por tanto, debemos tomarlas en serio
y sopesarlas en el actual contexto que la Humanidad y el Planeta Tierra vive y
vivirá en los próximos años, décadas y siglos.
Lo que hoy se decida en materia de política internacional de
las superpotencias no es un simple juego de poder o de “gallitos” entre los
actores y decidores sobre las grandes agendas globales. Tales decisiones tienen
implicancias estratégicas de largo plazo que incluyen irremediablemente incidir
en la vida o en la muerte de quienes participan como actores subalternos o
subordinados en estos procesos, es decir, la ciudadanía, las comunidades y las
víctimas de estos desastres climáticos.
Las actuales circunstancias que viven diversos países ante
los impactos climáticos, según la Organización Mundial de la Salud (OMS)
(http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs266/es/), son:
1.- Las temperaturas extremas como, por ejemplo, la ola de
calor que sufrió Europa en el verano de 2003, que registró un exceso de
mortalidad cifrado en 70.000 defunciones enfermedades cardiovasculares y
respiratorias;
2.- A nivel mundial, el número de desastres por inundaciones
causan más de 60.000 muertes, sobre todo en los países en desarrollo;
3.- El aumento del nivel del mar destruirá hogares,
servicios médicos y otros servicios esenciales, por lo que muchas personas pueden
verse obligadas a emigrar;
4.- La escasez de agua puede poner en peligro la higiene y
aumentar el riesgo de enfermedades diarreicas, que cada año provocan
aproximadamente 760.000 defunciones de menores de cinco años. En los casos
extremos, la escasez de agua causa sequía y hambruna. Se estima que a finales
del siglo XXI es probable que el cambio climático haya aumentado la frecuencia
y la intensidad de las sequías a nivel regional y mundial;
5.- El aumento de las temperaturas y la variabilidad de las
lluvias reducirán la producción de alimentos básicos en muchas de las regiones
más pobres, lo que aumentará la prevalencia de malnutrición y desnutrición, que
actualmente causan 3,1 millones de defunciones cada año.
Es decir, estamos ante la presencia de un fenómeno global de
origen antropogénico que produce y producirá más víctimas fatales que todas las
guerras mundiales juntas. Se estima que la primera guerra mundial tuvo 10
millones de víctimas y la segunda, 70 millones.
En otras palabras, estamos ante un cambio climático
producido por la humanidad o, para ser más precisos, por los impulsores,
gestores y responsables de un sistema productivo capitalista que utiliza
intensivamente los combustibles fósiles.
O sea, somos testigos y víctimas de un proceso de genocidio
masivo en nuestro Planeta Tierra que no usa balas, sino los gases de efecto
invernadero.
Por tanto, el cambio climático ya no solo debiera
inscribirse en los términos de mitigación, adaptación y generación de
capacidades que las diversas convenciones y acuerdos internacionales han
instalado en el escenario mundial. Hoy, el cambio climático habría que pensarlo
también en términos de los principios, normativas y procedimientos
internacionales respecto a la justicia climática y los derechos humanos
ambientales. Y, por tanto, deberíamos evaluar qué consideraciones, decisiones y
responsabilidades políticas e institucionales contribuyen a su protección y
defensa, y cuáles se puedan considerar como transgresiones o violaciones o
simples delitos sobre los mismos, sea por acción u omisión.
¿Qué normativas internacionales actuales podrían incluir
parcialmente estos temas de aplicación de justicia y defensa de los derechos de
las personas respecto al medio ambiente y el cambio climático?
En verdad, no existen muchas opciones. Nuestra juridicidad
internacional e incluso a nivel nacional, aún están dando los primeros pasos en
esta materia. Pero algo existe y quizá, si exploramos el sistema jurídico de la
ONU, sus tratados, convenios y acuerdos, pudiéramos encontrar más antecedentes
e instrumentos que pudieran aplicarse a los temas ambientales y climáticos.
Entretanto, tenemos a la vista lo siguiente:
SALUD: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
(http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf),
considera en su Artículo 6, Inciso b) como genocidio a los actos perpetrados
que destruyan total o parcialmente u ocasionen lesiones graves a la integridad
física o mental de los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o
religioso.
MIGRACIONES: Asimismo, en el Artículo 7, Inciso d) se
considera como crímenes de lesa humanidad a la “deportación o traslado forzoso
de población”, entendiéndolos como el desplazamiento forzoso de las personas
afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén
legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
EMISIONES DE GEI: Del mismo modo, en el Artículo 8, Inciso
xviii), se considera como crímenes de guerra el emplear gases asfixiantes,
tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
RESPONSABILIDADES: En el Artículo 25 de este Estatuto se
indica que la responsabilidad penal es individual y que la Corte tendrá
competencia respecto de las personas naturales, es decir, quien cometa un
crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá
ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
Eso es lo que podemos por el momento recuperar desde lo que
existe. Tenemos grandes desafíos en hurgar en las normativas de la ONU y de
organismos internacionales regionales, así como en las propias legislaciones
nacionales; y, también, se nos imponen importantes desafíos para crear nuevos
instrumentos legales que permitan una convivencia armónica, saludable y
sustentable en nuestra Tierra.
Pero también tenemos el imperativo ético que los
responsables de estos desastres, sea desde su actuar político, económico o
institucional, sea desde sus propias acciones u omisiones, no queden impunes.
Nuestros países y organismos internacionales han hecho una buena labor para
identificar, juzgar y castigar a los depredadores de las democracias y a los
victimarios y genocidas de nuestras comunidades, ahora el paso siguiente es
avanzar en hacer lo propio con los depredadores del medio ambiente, la salud,
la calidad de vida y el bienestar de nuestra Humanidad.
Este desafío lo entendemos no solo como tarea de los
gobernantes democráticos, sensatos y humanitarios; tampoco solo como responsabilidad
de los expertos y técnicos en legislación o los administradores de justicia; lo
entendemos sobre todo como un derecho y una obligación de las comunidades y las
ciudadanías locales y globales por defender su sagrado derecho a la vida y
nuestro compromiso ontológico de cuidar el único hogar que tenemos, nuestro
Planeta Tierra. (FIN)
Enviado por: Luis Alberto Gallegos enviado en red foroba
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