sábado, 21 de enero de 2017

QUE PASARA CON TRUMP ? PROVOCARA UN GENOCIDIO DE LESA HUMANIDAD?

Cambio Climático: ¿Trump genocida de lesa humanidad?
Santiago, Chile, , por Luis Alberto Gallegos, Editorial Boletín GAL.- La ONU, la comunidad científica, los gobernantes de los países altamente vulnerables ante los impactos del cambio climático y la ciudadanía global, tienen claro que el calentamiento global es el mayor desastre de la Humanidad y nuestro Planeta, ahora ya y en el futuro cercano y de largo plazo.
En este escenario, el único estadista del Planeta que cuestiona a la ciencia climática; que minimiza los efectos de este fenómeno global; que ha prometido retrotraer a los EEUU de todos los avances y acuerdos internacionales sobre esta materia; que ha declarado su total apoyo a la producción y uso intensivo de combustibles fósiles y, por tanto, del incremento de las emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI); y que ridiculiza los estudios climáticos catalogándolos como un “cuento chino”, es el recientemente asumido, Donald Trump.
 Estas manifestaciones de voluntad política que sustentarían decisiones importantes en su gestión presidencial, no son simples expresiones volátiles en medio de una campaña electoral. Son anuncios definitivamente claves y sustanciales de lo que Trump se propone ejecutar desde la Casa Blanca. Por tanto, debemos tomarlas en serio y sopesarlas en el actual contexto que la Humanidad y el Planeta Tierra vive y vivirá en los próximos años, décadas y siglos.
Lo que hoy se decida en materia de política internacional de las superpotencias no es un simple juego de poder o de “gallitos” entre los actores y decidores sobre las grandes agendas globales. Tales decisiones tienen implicancias estratégicas de largo plazo que incluyen irremediablemente incidir en la vida o en la muerte de quienes participan como actores subalternos o subordinados en estos procesos, es decir, la ciudadanía, las comunidades y las víctimas de estos desastres climáticos.
Las actuales circunstancias que viven diversos países ante los impactos climáticos, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs266/es/), son:
1.- Las temperaturas extremas como, por ejemplo, la ola de calor que sufrió Europa en el verano de 2003, que registró un exceso de mortalidad cifrado en 70.000 defunciones enfermedades cardiovasculares y respiratorias;
2.- A nivel mundial, el número de desastres por inundaciones causan más de 60.000 muertes, sobre todo en los países en desarrollo;
3.- El aumento del nivel del mar destruirá hogares, servicios médicos y otros servicios esenciales, por lo que muchas personas pueden verse obligadas a emigrar;
4.- La escasez de agua puede poner en peligro la higiene y aumentar el riesgo de enfermedades diarreicas, que cada año provocan aproximadamente 760.000 defunciones de menores de cinco años. En los casos extremos, la escasez de agua causa sequía y hambruna. Se estima que a finales del siglo XXI es probable que el cambio climático haya aumentado la frecuencia y la intensidad de las sequías a nivel regional y mundial;
5.- El aumento de las temperaturas y la variabilidad de las lluvias reducirán la producción de alimentos básicos en muchas de las regiones más pobres, lo que aumentará la prevalencia de malnutrición y desnutrición, que actualmente causan 3,1 millones de defunciones cada año.
Es decir, estamos ante la presencia de un fenómeno global de origen antropogénico que produce y producirá más víctimas fatales que todas las guerras mundiales juntas. Se estima que la primera guerra mundial tuvo 10 millones de víctimas y la segunda, 70 millones.
En otras palabras, estamos ante un cambio climático producido por la humanidad o, para ser más precisos, por los impulsores, gestores y responsables de un sistema productivo capitalista que utiliza intensivamente los combustibles fósiles.
O sea, somos testigos y víctimas de un proceso de genocidio masivo en nuestro Planeta Tierra que no usa balas, sino los gases de efecto invernadero.
Por tanto, el cambio climático ya no solo debiera inscribirse en los términos de mitigación, adaptación y generación de capacidades que las diversas convenciones y acuerdos internacionales han instalado en el escenario mundial. Hoy, el cambio climático habría que pensarlo también en términos de los principios, normativas y procedimientos internacionales respecto a la justicia climática y los derechos humanos ambientales. Y, por tanto, deberíamos evaluar qué consideraciones, decisiones y responsabilidades políticas e institucionales contribuyen a su protección y defensa, y cuáles se puedan considerar como transgresiones o violaciones o simples delitos sobre los mismos, sea por acción u omisión.
¿Qué normativas internacionales actuales podrían incluir parcialmente estos temas de aplicación de justicia y defensa de los derechos de las personas respecto al medio ambiente y el cambio climático?
En verdad, no existen muchas opciones. Nuestra juridicidad internacional e incluso a nivel nacional, aún están dando los primeros pasos en esta materia. Pero algo existe y quizá, si exploramos el sistema jurídico de la ONU, sus tratados, convenios y acuerdos, pudiéramos encontrar más antecedentes e instrumentos que pudieran aplicarse a los temas ambientales y climáticos.
Entretanto, tenemos a la vista lo siguiente:
SALUD: El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf), considera en su Artículo 6, Inciso b) como genocidio a los actos perpetrados que destruyan total o parcialmente u ocasionen lesiones graves a la integridad física o mental de los miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
MIGRACIONES: Asimismo, en el Artículo 7, Inciso d) se considera como crímenes de lesa humanidad a la “deportación o traslado forzoso de población”, entendiéndolos como el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
EMISIONES DE GEI: Del mismo modo, en el Artículo 8, Inciso xviii), se considera como crímenes de guerra el emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
RESPONSABILIDADES: En el Artículo 25 de este Estatuto se indica que la responsabilidad penal es individual y que la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales, es decir, quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.
Eso es lo que podemos por el momento recuperar desde lo que existe. Tenemos grandes desafíos en hurgar en las normativas de la ONU y de organismos internacionales regionales, así como en las propias legislaciones nacionales; y, también, se nos imponen importantes desafíos para crear nuevos instrumentos legales que permitan una convivencia armónica, saludable y sustentable en nuestra Tierra.
Pero también tenemos el imperativo ético que los responsables de estos desastres, sea desde su actuar político, económico o institucional, sea desde sus propias acciones u omisiones, no queden impunes. Nuestros países y organismos internacionales han hecho una buena labor para identificar, juzgar y castigar a los depredadores de las democracias y a los victimarios y genocidas de nuestras comunidades, ahora el paso siguiente es avanzar en hacer lo propio con los depredadores del medio ambiente, la salud, la calidad de vida y el bienestar de nuestra Humanidad.
Este desafío lo entendemos no solo como tarea de los gobernantes democráticos, sensatos y humanitarios; tampoco solo como responsabilidad de los expertos y técnicos en legislación o los administradores de justicia; lo entendemos sobre todo como un derecho y una obligación de las comunidades y las ciudadanías locales y globales por defender su sagrado derecho a la vida y nuestro compromiso ontológico de cuidar el único hogar que tenemos, nuestro Planeta Tierra. (FIN)

Enviado por: Luis Alberto Gallegos enviado en red foroba 

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