viernes, 9 de diciembre de 2016

CONTROLES SOBRE RIÓ URUGUAY , sector compartido Argentina - Uruguay

 Monitoreo del río Uruguay
(foto lpm )La reciente publicación de resultados correspondientes a las actividades de monitoreo del Comité Científico de la Comisión Binacional Administradora del Río Uruguay (CARU) en la papelera UPM (ex Botnia), que no arrojaron índices de contaminación relevantes, invita a una profunda reflexión acerca de un conflicto que llevó a resquebrajar la relación de fraternidad de la Argentina con Uruguay. La divulgación de estos registros implica un paso al frente en la tarea de mantener debidamente informadas a las poblaciones de ambas márgenes del río Uruguay.
El grave error de nuestras autoridades en la década pasada, consistente en ocultar o retacear información, no debe repetirse. Cabe destacar, sin embargo, que los resultados del estudio abordan solamente la calidad del agua: el análisis del impacto ambiental de la planta de celulosa será completo sólo si se monitorea también la calidad del aire.
Mas allá de estos resultados, cabe preguntarse si el caso ha generado una mejora en la institucionalidad a fin de evitar que un hecho similar se repita con cualquiera de nuestros países vecinos. La respuesta, lamentablemente, es negativa. No se ha desarrollado un mecanismo internacional adecuado para evaluar objetivamente y de modo previo los impactos que puede causar un proyecto más allá de las fronteras del país donde se instala. ¿Qué pasará si tenemos que enfrentarnos con Brasil por un problema derivado de alguna represa allí instalada? ¿O con Chile, si una explotación minera afectara nuestro entorno? ¿O con Bolivia, en caso de que un río traiga a nuestro territorio cianuro en sus aguas? ¿Y qué pasaría si el proyecto que cause daños al ambiente estuviera instalado en nuestro país?
Para evitar futuros incidentes en los cuales las actividades que se realizan en un país puedan causar un impacto transfronterizo, debemos contar con un instrumento diferente. Se requiere un procedimiento más completo, que brinde mayor información. En el caso de "las papeleras", de haberse conocido previamente el parecer de la comunidad de Gualeguaychú, se habría podido vislumbrar que Fray Bentos no era la ubicación más apropiada y eso habría facilitado su "relocalización". Se trata de poner en práctica concreta un principio del derecho internacional general conforme el cual un Estado debe asegurar que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otro Estado. En el caso del río Uruguay, el mecanismo de consulta e información previas está contemplado en el estatuto de 1975 que reglamenta la administración de ese curso fluvial. Sin embargo, no considera aspectos como el aire. En síntesis, en casos similares, nuestro país queda sujeto a potenciales daños ambientales que dependen de decisiones administrativas que le son ajenas. A nuestros vecinos les ocurre algo similar.
 El conflicto, que evidentemente representó un fracaso político, debería transformarse en la oportunidad de un crecimiento institucional que permita contar con una herramienta que habilite el análisis integral y previo de proyectos que puedan afectar el ambiente, la salud y la seguridad humana de otro país. La Argentina cuenta con extensas fronteras con varios países. Cada vez serán más usuales estos conflictos y es indispensable contar con herramientas institucionales de carácter internacional, adecuadas para garantizar el sano aprovechamiento de los recursos naturales y un verdadero desarrollo sustentable en la región. Tomado de la nación de ar 

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