Monitoreo del río
Uruguay
(foto lpm )La reciente publicación de resultados correspondientes a las
actividades de monitoreo del Comité Científico de la Comisión Binacional
Administradora del Río Uruguay (CARU) en la papelera UPM (ex Botnia), que no
arrojaron índices de contaminación relevantes, invita a una profunda reflexión
acerca de un conflicto que llevó a resquebrajar la relación de fraternidad de
la Argentina con Uruguay. La divulgación de estos registros implica un paso al
frente en la tarea de mantener debidamente informadas a las poblaciones de
ambas márgenes del río Uruguay.
El grave error de nuestras autoridades en la década pasada,
consistente en ocultar o retacear información, no debe repetirse. Cabe
destacar, sin embargo, que los resultados del estudio abordan solamente la
calidad del agua: el análisis del impacto ambiental de la planta de celulosa
será completo sólo si se monitorea también la calidad del aire.
Mas allá de estos resultados, cabe preguntarse si el caso ha
generado una mejora en la institucionalidad a fin de evitar que un hecho
similar se repita con cualquiera de nuestros países vecinos. La respuesta,
lamentablemente, es negativa. No se ha desarrollado un mecanismo internacional
adecuado para evaluar objetivamente y de modo previo los impactos que puede
causar un proyecto más allá de las fronteras del país donde se instala. ¿Qué
pasará si tenemos que enfrentarnos con Brasil por un problema derivado de
alguna represa allí instalada? ¿O con Chile, si una explotación minera afectara
nuestro entorno? ¿O con Bolivia, en caso de que un río traiga a nuestro territorio
cianuro en sus aguas? ¿Y qué pasaría si el proyecto que cause daños al ambiente
estuviera instalado en nuestro país?
Para evitar futuros incidentes en los cuales las actividades
que se realizan en un país puedan causar un impacto transfronterizo, debemos
contar con un instrumento diferente. Se requiere un procedimiento más completo,
que brinde mayor información. En el caso de "las papeleras", de
haberse conocido previamente el parecer de la comunidad de Gualeguaychú, se
habría podido vislumbrar que Fray Bentos no era la ubicación más apropiada y
eso habría facilitado su "relocalización". Se trata de poner en
práctica concreta un principio del derecho internacional general conforme el
cual un Estado debe asegurar que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otro
Estado. En el caso del río Uruguay, el mecanismo de consulta e información
previas está contemplado en el estatuto de 1975 que reglamenta la
administración de ese curso fluvial. Sin embargo, no considera aspectos como el
aire. En síntesis, en casos similares, nuestro país queda sujeto a potenciales
daños ambientales que dependen de decisiones administrativas que le son ajenas.
A nuestros vecinos les ocurre algo similar.
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