El Consejo
de Plan Urbano Ambiental de la Ciudad[1] (CoPUA) aprobó
en fecha 30 de noviembre de 2016 el Proyecto del Nuevo Código Urbanístico para
la Ciudad de Buenos Aires que reemplazará al actual Código de Planeamiento.
Los integrantes
del Copua[2] decidieron en mayoría aprobar
el texto del Código Urbanístico remitido por el Subsecretario de
Planeamiento solamente luego de un (1) día de
tratamiento por
el CoPUA[3].
Un escándalo,
considerando que será una de las leyes más importantes de la ciudad[4] que no solo modificará el valor
del suelo, sino que también afectará directa e indirectamente la trama social y
el ambiente urbano de la ciudad. Sólo dos consejeros aprobaron con dignidad un
dictamen en minoría solicitando mayor tiempo de análisis y debate: Estela Di Legge y Ariel Pradelli. El
resto de los consejeros en un (1) día analizaron y aprobaron la normativa que
regirá la planificación urbana en cada m2 de la ciudad.
El GCBA
centró la PARTICIPACIÓN en reuniones con desarrolladores inmobiliarios
y sus técnicos. Es decir, únicamente prestó atención a los que lucran
con las ciudad, a los que tienen intereses puramente económicos. Por tal
razón, la justicia en la causa "Baldiviezo, Jonatan Emanuel Y OTROS C/
GCBA S/ Amparo", Expediente Nª A24068-2016, ordenó nuevas instancias de
participación ciudadana más amplias y mejor informadas[5].
El texto
del Proyecto del Código Urbanístico aprobado por el CoPUA no ha sido difundido
públicamente por el GCBA ni por los consejeros del COPUA.
Desde el
Observatorio del Derecho a la Ciudad realizamos la difusión de este proyecto
para que la ciudadanía conozca los planes que tiene el GCBA para la
planificación de la ciudad y se pueda dar un debate abierto e informado.
Las razones de
este manejo secreto por parte de los funcionarios se debe a que el
nuevo Código Urbanístico está más preocupado por los problemas jurídicos de las
desarrolladores inmobiliarias, por alimentar a la especulación
inmobiliaria y por cuestiones de forma (morfológicas), que por atender
las verdaderas y prioritarias necesidades de los porteños.
Este
proyecto no tiene normas ni herramientas urbanísticas que consideren los
principales problemas de la ciudad: el aumento de familias
inquilinas, la pérdida de espacios verdes, los procesos de gentrificación de
los barrios, el colapso de los servicios públicos, la sobreconstrucción y la
pérdida de las identidades barriales, la falta de democracia en la discusión de
la planificación, la mercantilización y privatización de lo público, la
disminución grave del banco de tierras públicas, el deterioro ambiental, la
destrucción del arbolado público, la especulación inmobiliaria, la crisis
habitacional, la distribución desigualitaria de la riqueza producida por la
ciudad, etc.
Desde el
Observatorio del Derecho a la Ciudad y de la Campaña por una Carta del Derecho
a la Ciudad:
I) PONEMOS
A DISPOSICIÓN EL TEXTO del Proyecto de Código Urbanístico para la
Ciudad de Buenos Aires y material relacionado en los siguientes links:
O descargar AQUÍ:
II) Estamos RECIBIENDO
PROPUESTAS de la ciudadanía para peticionar su incorporación en el
nuevo Código Urbanístico:
o al Mail: observatorioderechoalaciudad@gmail.com
III) PROPONEMOS
QUE SE INCORPOREN, entre otros, los siguientes PRINCIPIOS, DERECHOS E
INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS generales orientados a atender las
necesidades de los habitantes de la ciudad:
1. Captura
de plusvalía urbana.
2. Política de incorporación de
inmuebles ociosos.
3. Incorporación de procesos de
Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo y Estratégico.
4. Normas de planificación que
contemplen las inundaciones.
5. Congelamiento del precio del suelo
ante construcción de viviendas de interés público (anuncio de proyecto) y
control de precios.
6. Porcentaje obligatorio de viviendas
de interés social en proyectos de construcción de viviendas privadas.
7. Operatividad del principio de
progresividad en el incremento de espacios verdes públicos.
8. Sujeción de la construcción a la
capacidad de los servicios públicos del sector.
9. Políticas a fin de evitar la
gentrificación.
10. Impedir la mercantilización y
privatización de lo público.
11. Incremento del Banco de Tierras
Públicas y freno a la venta indiscriminada de suelo de la Ciudad.
12. Instrumentos de transparencia,
acceso a la información, publicidad de los expedientes de obra y garantía de
acceso a la justicia.
13. Impulso a la Agroecología urbana.
14. Políticas efectivas de protección
del patrimonio de la Ciudad.
15. Estudios de compatibilidad
socio-ambiental entre la obra a construir y las parcelas aledañas.
16. Políticas de incorporación de
viviendas para alquiler social.
CONTACTO:
Observatorio
del Derecho a la Ciudad:
Jonatan Baldiviezo: (011) 15 3266-7008
[1] Organismo encargado de la formulación y
actualización del Plan Urbano Ambiental de acuerdo al art. 1 de la ley N°
2.930.
Bellardi, Marta Emma (Lic. Mg. Sociales), Di
Legge, Estela (Arq.), Dujovne, Maria (Arq.), Falher,
Guillermo (Arq.), Giglio, Mónica (Dra. Arq.), Gonzalez,
Martín Ezequiel (Lic.), Machado Montemurro, Selva (Dra.
C.P.), Mosto, Gustavo (Mg. Ec. Urbano), Pradelli, Ariel
(Arq.), Rebagliati, Gastón (Arq.), Sosa, Daniel Edgardo
(Arq.), Tella, Guillermo (Arq.), Urreli, Adrián Gonzalo
(Sr.) y Verdaguer, Fernando (Arq.).
[3] El día viernes 25/11/2016 bajo
expediente EE 25973033-SSPLANE-2016 ingresó el proyecto del Código Urbanístico
para su tratamiento por el CoPUA. El tratamiento por parte de este Cuerpo se
inició el día 29 de noviembre de 2016, primer día hábil de reunión del Consejo
posterior al ingreso. Ante la presión ejercida por la mayoría de los miembros
de este Consejo se emitió dictamen el día 30 de noviembre de 2016.
[4] El CÓDIGO URBANÍSTICO será la ley más
importante de la ciudad porque regulará cada uno de los principales aspectos de
la construcción y vida de la ciudad: servicios públicos, qué y cuánto se puede
construir en cada parcela de la ciudad, las vías y espacios públicos, la
distribución de la riqueza que genera la sociedad porteña, espacios verdes, la
privatización de la tierra pública, la protección del patrimonio, el
equipamiento urbano, los procesos de reurbanización de villas y otros sectores
de la ciudad, el ambiente urbano, derechos urbanos, herramientas urbanas de
regulación del suelo, el mercado inmobiliario y de alquileres, la distribución
de cargas y beneficios de las políticas urbanas y del mercado, etc.
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