Disponen la bancarización de los ingresos al sindicato
Sector Trabajo modifica reglamentos de relaciones colectivas
y de inspecciones laborales.
Toda organización sindical estará obligada a contar con una
cuenta bancaria dentro del sistema financiero, en que la empresa procederá al
depósito de las cuotas retenidas a los afiliados. De no hacerlo, el empleador
se constituirá en depositario, al quedar prohibida otra modalidad de entrega.
Así lo fijan las nuevas reglas que en materia de relaciones
colectivas dispuso la autoridad laboral, mediante el DS Nº 003-2017-TR. La
norma, que empezará a regir en 45 días modifica aspectos referidos a la cuota
sindical, licencia sindical y declaración de huelga.
“La bancarización de las cuotas sindicales no solo dará
mayor transparencia sino que también evitará situaciones fraudulentas e
inclusive delictivas vinculadas al lavado de activos”, dijo el experto
laboralista César Puntriano respecto al impacto de la norma.
Agregó que la regulación sobre la cuota sindical es
positiva, pues expresamente se indica que se requerirá la autorización
individual de los afiliados para que proceda el descuento.
Respecto a las modificaciones para la declaratoria de
huelga, explicó que ahora ya no se requerirá acompañar una declaración jurada
firmada por toda la junta directiva sino solamente por el secretario general y
otro dirigente designado en la asamblea.
“La norma facilita la procedencia de esta medida de fuerza,
pues usualmente las comunicaciones de huelga eran declaradas improcedentes por
la Autoridad de Trabajo debido a la ausencia de esta formalidad”, afirmó el
especialista y socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya
Abogados.
Por su parte, el abogado laboralista Brian Avalos relievó
los cambios adoptados en materia de licencia sindical. “La organización
sindical podrá distribuir las licencias sindicales a su conveniencia, pudiendo
acumularlas en uno o más dirigentes”.
Es decir, que con esto inclusive un solo dirigente podría
disponer de los 120 días de licencia sindical al año, por razones de
representación.
Mientras que para el goce de la licencia, se señala que esta
se deberá dar aviso al empleador con una anticipación no menor a 24 horas,
salvo pacto distinto. “Con ello, se podrá evitar cualquier perjuicio a la
productividad”.
Al respecto, la norma cumple con definir los actos de
concurrencia obligatoria como aquellos inherentes a la función de
representación sindical, como las convocatorias de las autoridades, actos
acordados en convención colectiva y reuniones del sindicato.
Fiscalización
El Gobierno aprobó el reglamento del Sistema de Inspección
de Trabajo (SIT), compuesto por el MTPE, la Sunafil y las regiones, por el DS
Nº 002-2017-TR.
Así, tras relievar los principios de especialización,
eficiencia y unidad en la materia, refiere que el MTPE resolverá todo conflicto
de competencia entre dos o más integrantes del SIT, previa opinión de la
Sunafil. Mientras que en aquellas regiones en que aún no se hubiera
implementado la intendencia regional de Sunafil, esta entidad podrá ejecutar
actuaciones inspectivas dentro del ámbito de su competencia.
Al respecto, el laboralista Elmer Huamán recomendó una norma
complementaria señalando en qué supuestos la Sunafil podría llevar a cabo el
procedimiento sancionador en las regiones donde aún dicha entidad no tuviera
presencia y que, según dijo, correspondería a las direcciones regionales de
Trabajo.
Licencia Los dirigentes que integren el Consejo Nacional de
Trabajo dispondrán de un día adicional de licencia por cada convocatoria que
requiera su participación.
El empleador deberá registrar el descuento de la cuota
sindical en la planilla electrónica.
Para revocar la autorización de descuento por planilla de la
cuota sindical, el trabajador deberá acreditar su desafiliación. TOMADO DE EL
PERUANO
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