RIGE LA EMERGENCIA
AGROPECUARIA PARA CUENCAS HÍDRICAS DE CÓRDOBA
Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el decreto
165/2017, a partir del cual el Ejecutivo determina el estado de Emergencia
Agropecuaria para unas 23 cuencas hidrográficas del territorio cordobés, debido
a los problemas sufridos en diferentes regiones a raíz de los excesos de
precipitaciones, que derivaron en anegamientos y pérdidas en los cultivos.
Cabe recordar que la Comisión de Emergencia Agropecuaria
Provincial había elevado el pasado 6 de febrero al gobernador un informe con
las zonas que se encontraban con complicaciones debido a los fenómenos
climáticos. En el acta presentada, se propuso incluir en el decreto a amplias
franjas del sur y el este cordobés que sufrieron escurrimientos en los suelos,
tras una seguidilla de lluvias intensas.
Es necesario aclarar que las zonas afectadas no están
definidas a partir de criterios geográficos de división política. Desde hace un
tiempo, se determinó la utilización de un sistema que toma las cuencas hídricas
como referencia, lo que permite incluir a los establecimientos perjudicados sin
importar su ubicación.
Las cuencas hidrológicas incluidas dentro en el decreto
firmado por el Poder Ejecutivo son:
1) El Gato y Arroyo Santa Catalina, Río Cuarto, Río Tercero,
Chazón, Arroyo El Chato, Tortugas, y Río Segundo (Xanaes). En estos sistemas
hídricos, se incluyen los establecimientos agropecuarios que se ubican por
debajo de la cota de 300 metros sobre el nivel del mar.
2) Santa Ana, La Picasa, Laguna Jume, Saladillo, Río Quinto,
Morteros, Carcarañá, San Francisco y Laguna del Siete, y Área sin Drenaje
Superficial (General Roca), son cuencas que están incluidas en la totalidad de
sus superficies.
3) Las cuencas Río Carnero y Salsipuedes, Jesús María y Río
Pinto, Totoral y Arroyo Macha, Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Río de los
Tártagos y Río Seco, y Río Dulce. En estos sistemas, se incluyen los
establecimientos ubicados por debajo de la cota de 150 metros sobre el nivel
del mar.
4) Finalmente, se decidió incluir las zonas que comprenden
las áreas bañadas por el río La Paraguaya, nuevo cauce que pasa en cercanías de
la localidad de Chaján.
El período de vigencia para esta nueva Emergencia
Agropecuaria se determinó según el siguiente esquema: para las actividades
agrícolas, desde el 01/01/2017 al 30/06/2017; y para los establecimientos
ganaderos, de tambo, apícolas y fruti-hortícolas, la fecha de inicio es el
01/01/2017 y se extiende hasta el próximo 31/12/2017.
Hasta el 31 de marzo se recibirán las declaraciones juradas
de daños de los productores afectados.
El principal beneficio que otorga la ley de emergencia
agropecuaria provincial es la postergación del pago del impuesto inmobiliario
rural (en caso de tener más del 50 por ciento de afectación), o directamente la
exención si se supera el 70 por ciento.
Para los productores que, habiendo sido incluidos en el
estado de Emergencia Agropecuaria en los decretos del año pasado y que también
hayan sido incluidos en este nuevo decreto, se prorroga el pago del Impuesto
Inmobiliario Rural 2016. En el caso de las producciones agrícolas, hasta el 30
de junio del corriente año; en el caso de las ganaderas y tamberas, hasta el 31
de diciembre.
Finalmente, es importante destacar que durante la jornada de
hoy, en la ciudad de Buenos Aires se llevará a cabo la reunión de la Comisión
Nacional de Emergencia Agropecuaria. Allí, funcionarios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, presentarán la documentación pertinente para una
rápida homologación de este decreto a nivel nacional. TOMADO DE ENVIO DE ASI
SOMOS DE COR AR
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