Queridos amigos:
Tuve la fortuna de conocer personalmente al recientemente
fallecido juez Carlos Fayt. En una larga conversación, me señaló que uno de los
problemas que tenían era la dificultad de lograr el cumplimiento de las
sentencias de la Corte Suprema de Justicia.
En julio de 2008, esa misma Corte ordenó
a los Gobiernos de la Nación, Provincia y Ciudad de Buenos Aires que limpiaran
uno de los ríos más contaminados del mundo.
El fallo tenía una debilidad: reconocía que la
contaminación había afectado la salud de muchas personas. Sin embargo, los
jueces olvidaron que esa acción es un delito tipificado por el Código Penal y
no denunciaron donde corresponde hacerlo.
Para cumplirlo, fue necesario organizar un Comité de
Cuenca. Se llama ACUMAR (Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo) y lo crearon
por una Ley especial. En realidad, la Argentina ya tenía una Ley de Aguas, que
ordena establecer Comités para la gestión de todas sus cuencas hídricas. Esa
Ley nunca se reglamentó, por la presión de la Provincia de Mendoza, que no
quería discutir con La Pampa el uso de los ríos compartidos. De modo que,
en vez de reglamentar la ley que ya tenían, hicieron otra nueva
sólo para el Riachuelo.
Para verificar el cumplimiento de la sentencia, la Corte
Suprema puso a un Juez Federal a cargo de esa tarea. Entre 2008 y 2012, el Juez
se dedicó a ordenar a todas las jurisdicciones que hicieran obras urgentes y
las contrataran con empresas de miembros de su propia familia. La Corte tardó
cuatro años en darse cuenta de esas maniobras que el Juez estaba haciendo en su
nombre y finalmente lo cambió.
Sorprendentemente, el Juez sigue en funciones como tal.
Con frecuencia, los Gobiernos rescatan a jueces impresentables para utilizarlos
en operaciones políticas.
Mientras tanto, el fallo ordenó la creación de un Cuerpo
Colegiado integrado por el Defensor del Pueblo de la Nación y varias de las
Organizaciones No Gubernamentales que representan a los afectados. El cargo de
Defensor del Pueblo está vacante desde el año 2009 y no parece haber intenciones
de cubrirlo.
Las ONG´s del Cuerpo Colegiado acaban de emitir un
informe en el que señalan todo lo que debería haberse hecho y ni siquiera se
comenzó a hacer.
Aquí van los puntos principales del petitorio. De su
lectura surge que las autoridades aún no empezaron con los aspectos realmente
importantes de su tarea.
Son todas cuestiones obvias, que cualquier autoridad que
estuviera preocupada por el tema hubiera encarado hace muchos años:
- Se
ordene realizar un mapa de riesgo ambiental para la salud que permita
detectar potenciales peligros, actuar en consecuencia sobre las causas e
identificar los daños a la salud que se hubieran producido.
- Se
ordene el refuerzo de las capacidades de los efectores de salud para
identificar el origen ambiental de las enfermedades, y establecer
claramente normas para los circuitos de derivación, diagnóstico,
tratamiento y registro.
- Se
ordene establecer mecanismos de alertas mediante los cuales los organismos
y áreas de organismos que detecten amenazas ambientales puedan, de manera
rápida y ágil, dar intervención a la Dirección de Salud Ambiental de la
Autoridad de Cuenca.
- Se
ordene identificar asentamientos y barrios en situación de riesgo
ambiental estableciendo criterios para su abordaje y planificación
adecuada, garantizando la efectiva participación de los afectados.
- Se
ordene elaborar de un nuevo programa de actuación en materia de
urbanización, regularización e integración socio urbana de villas y asentamientos
que busque garantizar los derechos de las personas afectadas y basado en
una priorización según niveles de riesgo socio ambiental.
- Se
ordene la elaboración de un plan que contemple una amplia variedad de
soluciones urbano habitacionales, la efectiva conexión a las redes de
infraestructura y servicios (con especial atención a agua y saneamiento),
la provisión de equipamientos sociales básicos y de espacios verdes y las
medidas de mejora de la calidad ambiental y reducción de riesgos,
garantizando que los predios que sean destinados a las familias sujetas a
relocalización resulten ambientalmente aptos.
- Se
ordene la revisión de los planes directores de las empresas concesionarias
de los servicios de agua y cloacas, con el objeto de garantizar que dichas
redes se extiendan en primer lugar hacia los sectores de la población en
situación de mayor vulnerabilidad.
- Se
ordene garantizar el acceso a agua potable en aquellos barrios
asentamientos ubicados sobre napas contaminadas con sustancias peligrosas
o que puedan generar significativo impacto en la salud, hasta tanto se
realicen las obras de infraestructura y se provea la conexión del servicio.
- Se
ordene identificar la totalidad de las plantas de tratamiento de líquidos
cloacales que operan en el territorio y regular su funcionamiento mediante
el otorgamiento de permisos de descarga individuales, en función de un
criterio de carga másica, ajustado a las capacidades de cada subcuenca.
- Se
ordene la realización urgente de las obras necesarias para que no se
descarguen al río efluentes sin tratamiento adecuado y con altos índices
de demanda biológica de oxígeno y se establezcan acciones de coordinación
que incluyan a los entes regulares en la materia, para controlar la
actividad desarrollada por las empresas concesionarias.
- Se
ordene a ACUMAR la modificación de la Resolución 1/2007 sobre los
contaminantes que pueden contener los efluentes líquidos y se impongan
limitaciones a la carga másica descargada, de modo que la reconversión de
industrias genere un cambio en la calidad del agua.
- Se
ordene a ACUMAR que modifique la Resolución 3/2009 y opte por alguno de
los usos de agua de mejor calidad que permitan los procesos de
autodepuración.
- Se
ordene reforzar el sistema de monitoreo de gases en la Cuenca, con
estaciones permanentes que produzcan información en tiempo real y cubran
tanto sectores industriales como habitacionales.
- Se
ordene modificar la Resolución 2/2007 adoptando parámetros sobre efluentes
gaseosos que al menos se encuentren al nivel de los recomendados por la
Organización Mundial de la Salud.
- Se
ordene establecer un régimen de permisos por fuentes para las emisiones
gaseosas y de partículas en la Cuenca, con el correspondiente sistema de
vigilancia y control.
- Se
ordene realizar un censo de fuentes de emisiones gaseosas y mantenerlo
debidamente actualizado.
- Se
ordene promover una regulación sectorial para las industrias, con metas
progresivas para la reducción de cargas contaminantes, de acuerdo con las
condiciones ambientales de la cuenca y con incentivos que promuevan la
gestión ambiental de las industrias.
- Se
ordene a ACUMAR dictar reglamentaciones específicas y adecuadas sobre
cargas contaminantes e intervenir y opinar en los procedimientos de EIA y
habilitación de actividades de riesgo, que puedan tener impacto
significativo sobre el ambiente de la cuenca y la calidad de vida de sus
habitantes.
- Se
ordene la implementación de evaluaciones ambientales estratégicas para las
industrias radicadas en el Polo Petroquímico de Dock Sud y otros proyectos
emblemáticos y se tomen medidas en consecuencia para su readecuación
ambiental.
- Se
ordene inventariar los pasivos ambientales, mapearlos y categorizarlos por
urgencia de acuerdo a los daños que estén provocando al ambiente y por la
cercanía con poblaciones.
- Se
ordene a ACUMAR con las jurisdicciones locales la toma acciones que
garanticen la minimización de residuos con destino a relleno sanitario,
como así también acciones y programas de separación en origen y
recolección diferenciada.
- Se
ordene inventariar, controlar e impulsar tareas destinadas a recomponer
los pasivos ambientales provocados por basurales.·
- Se
ordene la intervención vinculante de la ACUMAR en los procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental que realicen las jurisdicciones locales de
toda actividad que puedan tener incidencia regional, tales como
habilitación de industrias de impacto relevante, en la renovación de los
Certificados de Aptitud Ambiental, y/o proponer procedimientos de
Evaluación Ambiental Estratégica para cambios de uso del suelo, cambios de
zonificación, construcción o ampliación de rutas y autopistas, obras de
infraestructura básica y de transporte, parques industriales o de
servicios, y desarrollos urbanísticos, entre otros.
- Se
ordene al instrumentación de mecanismos de participación ciudadana en las
evaluaciones de impacto ambiental realizadas las jurisdicciones
locales.
- Se
ordene a ACUMAR y a los gobiernos de la Nación, la Provincia de Buenos
Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que recopilen seriamente la
información referida al monitoreo de agua y aire y la den a su publicidad
con actualización periódica.
- Se
ordene a ACUMAR elaborar en conjunto con las jurisdicciones sub nacionales
(CABA, PBA y 14 municipios) presupuestos mínimos de ordenamiento
territorial dirigidos a una efectiva regulación del uso y ocupación
sustentable del suelo de la cuenca.
- Se
ordene la elaboración de un Ordenamiento Territorial integral para todo el
territorio de la cuenca determinado por las consideraciones ambientales y
sociales expuestas[1].
Se trata, en realidad, de una cuestión de sentido común:
en cualquier sociedad debería ser la máxima prioridad el que los ríos llevaran
solamente agua. Recordemos que no están pidiendo el cumplimiento de la
sentencia del año 2008 sino el de la Ley del año 1871, que prohibió las
industrias contaminantes en el Riachuelo, durante la presidencia de Domingo
Faustino Sarmiento.
En esta entrega, ustedes reciben:
- El
texto completo de las ONG, que va como documento adjunto.
- Un
informe sobre la historia ambiental del Riachuelo, en cuya redacción
participé. Pueden bajarlo gratuitamente de la página de Greenpeace:
- http://www.greenpeace.org/arge ntina/Global/argentina/report/ 2010/5/riachuelo-doscientos-co ntaminacion-informe.pdf
- La
obra de arte que acompaña esta entrega es, de Vicente Bento, "Fin
de jornada", una pintura que muestra las
condiciones de trabajo y pobreza de la zona. Al igual que los
impresionistas en Montmartre, los pintores de La Boca reflejaron las
condiciones sociales de su habitat. Son un testimonio invalorable de la
historia ambiental del lugar.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
Vicente Vento, "Fin de jornada",
1941
[1] Alfredo Leopoldo Alberti, presidente de la
Asociación de Vecinos La Boca, junto con el letrado que me patrocina doctor
Raúl A. Estrada Oyuela; Andrés Nápoli, abogado, en su carácter de Director
Ejecutivo de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, con el patrocinio de
Santiago Bernabé Cané; Carolina Ciancio, presidenta de la Asociación Ciudadana
por los Derechos Humanos, junto con María José Lubertino, presidenta honoraria;
Diego R. Morales, abogado inscripto al apoderado del Centro de Estudios Legales
y Sociales (CELS); y Martín Prieto, en su carácter de Director Ejecutivo de
Greenpeace Argentina.
Todas mis informaciones pueden reenviarse, reproducirse o
publicarse libremente sin necesidad de autorización previa. Para darse de alta
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instrucciones: http://www.eLis tas.net/lista/abrailovsky/alta
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Los cursos que estoy dictando están en:
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escríbanme a antoniobrailovsky@gmail.com
Mi teléfono particular es: 4957-3465. Los correos
electrónicos de mi casa son: antoniobrailovsky@gmail.c om y eliobrailovsky@gmail.co m
Tomado de envio de Antonio
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