INTRODUCCIÓN
El 22 de mayo de 2017 el Presidente Mauricio
Macri dictó el Decreto N° 358/2017[1] que formalizó legalmente un trabajo
que desde hace meses se viene realizando a nivel nacional desde la Jefatura de
Gabinete de Ministros con organizaciones sociales[2]: Un
relevamiento nacional de barrios populares y de sus habitantes.
CONTENIDO DEL DECRETO
El Decreto crea el Registro Nacional de
Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) que
constituirá la base de las políticas tendientes a la
regularización dominial, a llevarse a cabo mediante la implementación
de la Ley N° 23.967[3]. La
administración y la gestión del Registro quedó en mano de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado[4] (AABE).
La AABE será el organismo responsable de emitir
un Certificado de Vivienda Familiar, para ser entregado por la
ANSES a los Responsables de Vivienda incluidos en el (RENABAP). El decreto
estableció que el instrumento se considerará un documento suficiente para
acreditar la existencia y veracidad del domicilio, a los efectos de
solicitar la conexión de servicios tal como agua corriente, energía eléctrica,
gas y cloacas; solicitar CUIT, realizar peticiones ante los organismos
públicos; solicitar prestaciones de salud, previsionales y educativas.”
La Ley N° 23.967, de los noventa, estableció la
transferencia de las tierras del Estado Nacional, sus empresas y entes
descentralizados, ocupadas por viviendas permanentes, a las Provincias y a la
Ciudad de Buenos Aires, para su posterior venta a los actuales ocupantes o
incorporación a los planes de vivienda social, para familias de recursos
insuficientes. Se anuncia que el Registro inicia un proceso orientado a
la regularización de la relación jurídica de los habitantes de los Barrios
Populares con el suelo que ocupan.
CONCLUSIONES
Desde el Observatoriodel
Derecho a la Ciudad celebramos el dictado del Decreto N° 358/2017 y
manifestamos el enorme reconocimiento a la fuerza y convicción de las
organizaciones (CTEP – TECHO – Barrios de Pie – CCC) que lograron esta
política pública e hicieron posible la ejecución del relevamiento.
1. Destacamos que el Registro y esta
política se anuncia fundada en el paradigma de los derechos humanos y que la vivienda
sea reconocida como un derecho humano[5].
2. Se reconoce que los procesos de
integración urbana (re-urbanización) son necesarios para el ejercicio pleno de
los derechos sociales, culturales, económicos y ambientales, consagrados por la
CONSTITUCIÓN NACIONAL[6].
3. Se declara que la integración social
y urbana no implica únicamente la entrega de títulos de propiedad sino
que debe contemplar otras dimensiones que permitan igualar los barrios
populares al resto de los barrios de la ciudad en condiciones de habitabilidad,
en acceso a los servicios públicos, en equipamiento urbano, etc.[7]
4. Este decreto viene a operativizar la Ley
N° 23.967 que fue aprobada hace más de 25 años. Esto demuestra la
ausencia de políticas serias para evitar el incremento de villlas y de la
población que vive en ellas en todos estos años.
5. Esperamos que a futuro este programa no
quede únicamente en la entrega de Certificados de Vivienda Familiar sino
que sea el inicio de una política participativa de procesos de integración
social y urbana en cada uno de los Barrios Populares.
6. La visibilidad y reconocimiento estatal
de los Barrios Populares requiere que se adopten políticas inmediatas para
afrontar las emergencias actuales (sanitarias, servicios públicos, etc.)
7. Se creó la Mesa Nacional de
Coordinación para Barrios Populares integrada por representantes de
los organismos nacionales competentes. Se establece que esta Mesa debe
coordinar políticas participativas y la colaboración de asociaciones y
organizaciones sociales.
Constituye una deficiencia democrática no haber establecido
en el mismo decreto de creación de la Mesa las instancias participativas para
que las políticas de integración social y urbana sean pensadas y ejecutadas con
las organizaciones sociales y los habitantes de los Barrios Populares.
Esperamos que este espacio participativo sea creado prontamente.
8. La regularización dominial (o
mejor dicho la regularización de la posesión del suelo) debe contemplar
políticas de regulación del mercado inmobiliario para evitar consecuencias
negativas de los procesos de integración urbana como son la gentrificación, la
transformación del suelo social en suelo especulativo, la captación de la
plusvalía generada únicamente por los propietarios aledaños, etc.
[1] https://www.boletinoficial.gob
.ar/?utm_content=bufferf49c3& utm_medium=social&utm_source=
twitter.com&utm_campaign= buffer#!DetalleNorma/164042/ 20170523
[2] Según el RELEVAMIENTO
NACIONAL DE BARRIOS POPULARES llevado a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y distintas organizaciones sociales entre agosto de 2016 y mayo de
2017, existen más de CUATRO MIL (4.000) barrios populares, entendidos éstos
como aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y
urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias
de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y
hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una
situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO
(8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes
no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS
(2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica
con medidor domiciliario y/o red cloacal).
[3] Sancionada: Agosto 14 de
1991.
Promulgada: Parcialmente: Agosto 29 de 1991.
[4] Organismo cuestionado
por ser el ejecutor del Plan Sistemático de la venta de tierras públicas a
nivel nacional.
[5] Considerando del Decreto
N° 358/2017: "Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal
consagrado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948,
mediante la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
Que según lo prescripto por el artículo 14 bis de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de
condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna".
[6] Considerando del Decreto
N° 358/2017: "Que se reconoce a la integración urbana como un proceso
indispensable para la superación de situaciones de segregación, que propende a
la inclusión de las personas y la ampliación de sus niveles de ciudadanía,
respetando las idiosincrasias y garantizando una urbanidad plena de
derechos".
[7] Considerando del Decreto
N° 358/2017: "Que las políticas tendientes a la regularización dominial
deben ser entendidas como parte del proceso de integración urbana que comprende
la planificación integral, la implementación de políticas participativas y
estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica,
de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al
mejoramiento integral de los barrios populares. Este proceso de integración
urbana debe llevarse a cabo en un marco de coordinación y articulación entre
los distintos organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, municipales, organizaciones sociales, organismos internacionales
de cooperación, universidades, asociaciones profesionales y entidades públicas
o privadas afines".
"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD"
Contacto: (011) 15 3266-7008
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