Ratifican que Cormecor no puede avanzar con las obras
civiles vinculadas con la planta de residuos
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó
parcialmente la medida cautelar vigente y, por ende, la Corporación
Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos del Área Metropolitana
Córdoba SA (Cormecor) deberá "abstenerse de emprender obras civiles que
impliquen la ejecución del proyecto" relacionado con la instalación de una
planta de tratamiento de residuos domiciliarios en un predio ubicado entre las
rutas nacional n.° 36 y provincial n.° 5. Tampoco podrá "consolidar
situaciones jurídico-subjetivas de terceros susceptibles de verse luego
afectadas" en virtud de la resolución que resuelva el fondo de la cuestión
debatida. No obstante, Cormecor sí podrá "avanzar en todos los actos
preparatorios necesarios para el desarrollo del proceso ambiental no
comprendidos" por la medida precautoria.
El Alto Cuerpo rechazó parcialmente el recurso de apelación
que había promovido Cormecor y remitió las actuaciones a la Cámara Contencioso
Administrativa de 1.º Nominación, donde se tramita la causa, a la que recomendó
"su pronta resolución". Cabe recordar que la medida cautelar, por su
parte, había sido dictada a raíz de un recurso planteado a fines del año pasado
por la parte demandante en la causa (un grupo de vecinos).
En su recurso, Cormecor sostenía que los derechos a un
ambiente sano y a la saluda de la población no se encontraban en riesgo y, por
ende, la medida cautelar debía ser levantada. No obstante, de acuerdo con el
TSJ, "en el presente caso es indudable que la cuestión discutida repercute
directamente sobre el interés general y la salud pública de parte de la
población, en tanto el conflicto de intereses podría poner en riesgo el derecho
constitucional a gozar de un ambiente sano (Constituciones nacional, art. 41, y
provincial, art. 66), por lo que conforme dicha proyección -en principio-
resulta pertinente la confirmación parcial de la medida cautelar oportunamente
dispuesta".
En la misma dirección, según el Alto Cuerpo, "resulta
imposible desconocer lo delicado de la situación". Esto, más aún
"cuando las obligaciones emanadas de la legislación vigente son las que se
encuentran en el centro del debate público, lo cual demuestra la relevancia,
seriedad y gravedad de los riesgos y responsabilidades en juego respecto de
todas las partes involucradas en este delicado proceso ambiental".
Como consecuencia y atento a que "la substanciación de
la cuestión principal" se encuentra en la Cámara Contencioso
Administrativa, el TSJ consideró "acertado y prudente mantener
parcialmente vigente la medida cautelar dispuesta oportunamente". Esto,
teniendo en cuenta que "el desarrollo del proceso ambiental ha registrado
diferentes inconvenientes tanto administrativos como climatológicos, lo que lo
ha hecho pasible de múltiples impugnaciones y observaciones en relación con la
licencia ambiental otorgada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia
(mediante Resolución N° 10, de fecha 8/2/2017), todo lo cual amerita un
detenido análisis judicial en el marco de la tramitación de la causa
principal".
El TSJ también remarcó: "La conclusión propiciada no
importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo, sino
que, por el contrario, solo atiende a la tutela cautelar pretendida hasta que
se resuelva, en definitiva, la acción de amparo intentada, pues la nota
esencial de los despachos cautelares finca en su transitoriedad y
provisionalidad; por lo que sus efectos tienen una duración temporal limitada,
en razón de estar al servicio de una ulterior actividad jurisdiccional que debe
restablecer de modo definitivo la observancia del derecho. De ahí su carácter
instrumental y su ausencia de vida propia, al hallarse concatenada al resultado
del proceso. La esencia de las medidas cautelares es su provisionalidad. Esto
significa que siempre la medida se extingue ante la decisión cognitiva de fondo
o la decisión final administrativa. Se trata en todos los casos de resoluciones
jurisdiccionales precarias, nunca definitivas". TOMADO DE ENVIO DE AI
SOMOS DE COR AR
No hay comentarios:
Publicar un comentario