lunes, 22 de mayo de 2017

LA JUSTICIA RATIFICA ORDEN DE NO HACER OBRAS PARA BASURA por no tener medidas ambientales aprobadas

Ratifican que Cormecor no puede avanzar con las obras civiles vinculadas con la planta de residuos
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó parcialmente la medida cautelar vigente y, por ende, la Corporación Intercomunal para la Gestión Sustentable de los Residuos del Área Metropolitana Córdoba SA (Cormecor) deberá "abstenerse de emprender obras civiles que impliquen la ejecución del proyecto" relacionado con la instalación de una planta de tratamiento de residuos domiciliarios en un predio ubicado entre las rutas nacional n.° 36 y provincial n.° 5. Tampoco podrá "consolidar situaciones jurídico-subjetivas de terceros susceptibles de verse luego afectadas" en virtud de la resolución que resuelva el fondo de la cuestión debatida. No obstante, Cormecor sí podrá "avanzar en todos los actos preparatorios necesarios para el desarrollo del proceso ambiental no comprendidos" por la medida precautoria.
El Alto Cuerpo rechazó parcialmente el recurso de apelación que había promovido Cormecor y remitió las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativa de 1.º Nominación, donde se tramita la causa, a la que recomendó "su pronta resolución". Cabe recordar que la medida cautelar, por su parte, había sido dictada a raíz de un recurso planteado a fines del año pasado por la parte demandante en la causa (un grupo de vecinos).
En su recurso, Cormecor sostenía que los derechos a un ambiente sano y a la saluda de la población no se encontraban en riesgo y, por ende, la medida cautelar debía ser levantada. No obstante, de acuerdo con el TSJ, "en el presente caso es indudable que la cuestión discutida repercute directamente sobre el interés general y la salud pública de parte de la población, en tanto el conflicto de intereses podría poner en riesgo el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano (Constituciones nacional, art. 41, y provincial, art. 66), por lo que conforme dicha proyección -en principio- resulta pertinente la confirmación parcial de la medida cautelar oportunamente dispuesta".
En la misma dirección, según el Alto Cuerpo, "resulta imposible desconocer lo delicado de la situación". Esto, más aún "cuando las obligaciones emanadas de la legislación vigente son las que se encuentran en el centro del debate público, lo cual demuestra la relevancia, seriedad y gravedad de los riesgos y responsabilidades en juego respecto de todas las partes involucradas en este delicado proceso ambiental".
Como consecuencia y atento a que "la substanciación de la cuestión principal" se encuentra en la Cámara Contencioso Administrativa, el TSJ consideró "acertado y prudente mantener parcialmente vigente la medida cautelar dispuesta oportunamente". Esto, teniendo en cuenta que "el desarrollo del proceso ambiental ha registrado diferentes inconvenientes tanto administrativos como climatológicos, lo que lo ha hecho pasible de múltiples impugnaciones y observaciones en relación con la licencia ambiental otorgada por la Secretaría de Ambiente de la Provincia (mediante Resolución N° 10, de fecha 8/2/2017), todo lo cual amerita un detenido análisis judicial en el marco de la tramitación de la causa principal".

El TSJ también remarcó: "La conclusión propiciada no importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo, sino que, por el contrario, solo atiende a la tutela cautelar pretendida hasta que se resuelva, en definitiva, la acción de amparo intentada, pues la nota esencial de los despachos cautelares finca en su transitoriedad y provisionalidad; por lo que sus efectos tienen una duración temporal limitada, en razón de estar al servicio de una ulterior actividad jurisdiccional que debe restablecer de modo definitivo la observancia del derecho. De ahí su carácter instrumental y su ausencia de vida propia, al hallarse concatenada al resultado del proceso. La esencia de las medidas cautelares es su provisionalidad. Esto significa que siempre la medida se extingue ante la decisión cognitiva de fondo o la decisión final administrativa. Se trata en todos los casos de resoluciones jurisdiccionales precarias, nunca definitivas". TOMADO DE ENVIO DE AI SOMOS DE COR AR 

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