LA JUSTICIA MULTA A LA LEGISLATURA PORTEÑA
PORNO GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA TRIBUNA POPULAR
La Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció multas a la Legislatura si no
acredita la adopción de las medidas necesarias para garantizar el ejercicio
inmediato de la Tribuna Popular.
Desde la Red
Interparques y el Observatorio del Derecho a la Ciudad acudimos a la Justicia
porque la Legislatura de la Ciudad hace más de 15 años que impide a los
ciudadanos hacer ejercicio de la Tribuna Popular.
El Juez Franciso
Javier Ferrer, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad N° 23, en fecha 12 de mayo de 2017, en los autos
caratulados “GARCIA MAURICIO HERNAN CONTRA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BS AS
SOBRE AMPARO”, Expte. N° A3638-2014/0, dispuso:
"Intimar a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en el plazo de tres
(3) días cumpla en adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio
inmediato de la Tribuna Popular regulada en los arts. 76 y 77 de su Reglamento
Interno. Si en dicho plazo no se acredita el cumplimiento, se procederá a
aplicarle sanciones conminatorias.
Por lo tanto, luego
de tres días y en forma automática, comenzará a recaer sobre la Legislatura una
MULTA diaria y progresiva por el monto de mil pesos ($ 1000) la primer semana;
tres mil pesos ($ 3000) a partir de la segunda semana; cinco mil pesos ($ 5000)
a partir de la tercer semana; siete mil pesos ($ 7000) a partir de la cuarta
semana y así sucesivamente."
La Tribuna Popular es un derecho que permite a cualquier
persona efectuar planteos al Cuerpo Legislativo en forma previa al desarrollo
de las sesiones de la Legislatura sobre temas de especial interés para la
Ciudad. Es decir, las personas que soliciten hacer uso de la Tribuna Popular
podrían expresar sus posiciones, ideas, problemas o propuestas a la totalidad
de los legisladores de la Ciudad reunidos para iniciar una sesión legislativa.
Este derecho se
encuentra reconocido en los arts. 76 y 77[1] del Reglamento interno de la Legislatura
de la Ciudad y son operativos del art. 1 de la Constitución de la Ciudad que
establece la Ciudad "organiza sus instituciones autónomas como democracia
participativa". La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires negó el
ejercicio de este derecho con el argumento de que no se encontraba reglamentado
y durante quince (15) años se presentaron distintos proyectos de reglamentación
que no fueron tratados ni aprobados en el recinto.
En su oportunidad, La
Sala III de la Cámara en los Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad, con el excelente voto mayoritario de los Dres. Hugo Zuleta y Gabriela
Seijas, entre los considerandos de la sentencia que resolvió la cuestión de fondo
expresó:
"En síntesis, el reglamento interno de la legislatura
es norme vigente, y prevé el derecho a participar del debate en sesión plenaria
mediante el instituto de la Tribunal Popular. La negativa a implementar esta
posibilidad fundada en la omisión de la reglamentación viola los límites
razonables para demorar la puesta en vigencia efectiva de las normas. El
incumplimiento de la obligación de la legislatura de implementar lo necesario para poner en
ejecución su propio reglamento interno en un lapso excesivamente prolongado
configura una conducta ilegal y carente de justificación".
Contacto:
Observatorio del Derecho a la Ciudad:
Jonatan Emanuel Baldiviezo: (011) 15 3266-7008
Red Interparques:
Mauricio García: (011) 15 5517-2333
http://observatoriociudad.org/
observatorioderechoalaciudad@gmail.com
@obs_der_ciudad
www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad
[1] En el art. 76 del Reglamento Interno de la Legislatura,
titulado "Tribuna Popular" se dispone que "(l)a Tribuna Popular
permite efectuar planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés
para la Ciudad, por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que
resulten autorizadas de acuerdo con la Resolución que reglamente su ejercicio.
(modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y Reglamento-98).
El art. 77 establece que "(l)as manifestaciones son de
10 a 15 minutos, con intervención, posteriormente, de cada uno de los Bloques,
de 5 (cinco) minutos. (modificado por Resolución Nº 1-Junta de Interpretación y
Reglamento-98)
http://observatoriociudad.org/
Contacto: (011) 15 3266-7008
observatorioderechoalaciudad@gmail.com
@obs_der_ciudad www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad
No hay comentarios:
Publicar un comentario