El
27 de junio de 2018, La Dra. Elena Liberatori, Jueza del Juzgado de 1° en lo
Contencioso y Administrativo de la Ciudad, en los autos caratulados
"FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RECICLADO LIMITADA Y OTROS CONTRA GCBA Y
OTROS SOBRE AMPARO - AMBIENTAL”, Expte. Nº EXP 12519-2018/0, ordenó disponer la suspensión inmediata de los efectos de la
Ley N° 5.966, es decir, suspende la autorización legal para que el
GCBA pueda incinerar residuos. (1)
Los FUNDAMENTOS de
la sentencia fueron los siguientes:
1) Las cuestiones ambientales son materia
legal (aspecto subjetivo) y tiene dispuesto que el procedimiento legislativo
sea el de Doble Lectura.
2) Que el Plan Urbano Ambiental dispone
que debe aprobarse un Código Ambiental para poner en marcha las acciones
ordenadas en dicho Plan. Sobre la base de esta obligación constitucional
incumplida desde el año 1996 –dictar el Código Ambiental- tanto por
el GCBA y por la Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de que
los proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales, se legislan
por procedimiento común, una verdadera corruptela. Hay que descartar la argucia
por la cual se aparta a la Ley 5966 del procedimiento especial de doble lectura
ya que el artículo 89 de la Constitución utiliza el conector “y” entre las
palabras “materias“ y “modificaciones” de lo cual surge que la materia
ambiental -que es lo de este caso- puede o no estar codificada pero en ninguno
de los casos, quedar por ello exenta del procedimiento especial de doble
lectura.
3) Ante la evidencia contundente de que la
Ley motivo de análisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional
de la Doble Lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde
hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de una Ley
sancionada sin los requisitos de procedimiento
Constitucional.
La Ley N° 5.966 fue aprobada el 3 de mayo
de 2018 por la Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la Ley N°
1.854 de Basura Cero a efectos de autorizar en
la ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con
recuperación de energía (termovalorización) con independencia del grado de
reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a
los rellenos sanitarios. También modificó sin decirlo explícitamente la
Ordenanza N° 39.025 "Código de Prevención de la Contaminación
Ambiental" que prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA.
En virtud de la gravedad de esta decisión para el
ambiente, la salud de la ciudadanía, y el trabajo de las cooperativas de
cartoneros y recicladores, y de las graves falencias constitucionales
producidas durante la discusión parlamentaria de este proyecto que no cumplió,
entre otras cosas, con la participación ciudadana obligatoria que establece la
Constitución a través del llamado a audiencia pública en un proceso de doble
lectura, la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, La
Cooperativa El Ceibo, La Cooperativa de Trabajo El Álamo, La Cooperativa de
Trabajo las Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y
Dignidad, La Cooperativa del Sur, La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN),
La Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace
Argentina, con el patrocinio del equipo del Observatorio del
Derecho a la Ciudad presentaron una acción de amparo colectivo
ambiental a efectos de pedir la nulidad de la Ley N° 5.966.
NOTAS
Texto completo de la sentencia:
CONTACTOS
Federación
de Cooperativas de Reciclado Limitada
Alejandro Valiente (011) 15 5413-4296
Cooperativa El Ceibo
María Cristina Lescano (011) 15 6970-5893
Cooperativa de Trabajo El Álamo
Alicia Montoya (011) 15 6399-0265
Cooperativa de Trabajo las Madreselvas
Susana Beatriz Izaguirre (011) 15 6454-1117
Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad
Luis Alberto Díaz (011) 15 6466-3029
Cooperativa del Sur
Daniela (011) 15 6830-6829
Observatorio del Derecho a la Ciudad
Jonatan Baldiviezo (011) 15 3266-7008
Diego Falcón (011) 15 3137-5536
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Andrés Napoli (011) 15 44965055
Asociación por
la Justicia Ambiental (AJAM)
Juan Alberto
Arce (011) 15 6828-6011
Fundación Greenpeace Argentina
Mauro Fernández (011) 15 3304-3325
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