Ordenan a una prepaga
que en lo inmediato provea aceite de cannabis a una correntina
La Justicia Federal dictaminó que se financie el tratamiento
“conforme a las dosis y prescripciones”
ya autorizó la importación, ésta debe efectivizarse en menos de un mes.
médicas. Urge el cumplimiento de la
disposición judicial porque si bien la Anmat
El Juzgado Federal Nº 1 resolvió ordenar a una prepaga que
financie el tratamiento con aceite de cannabis para una joven que padece
psicosis refractaria. Pero además de garantizarle la medicación durante el
tiempo y la cantidad de dosis que prescriba la médica tratante, debe hacerlo en
forma inmediata. Es que la familia de la joven ya logró -después de un complejo
trámite- obtener la autorización de la Anmat para poder importar la medicación.
Pero ese aval caduca el 6 de julio.
El último jueves, el titular del Juzgado Federal Nº 1,
Carlos Soto Dávila, y de acuerdo al fallo al que tuvo acceso El Litoral,
expresó: “Decrétase medida cautelar innovativa, ordenándose a la parte
demandada proporcione (a la paciente) la cobertura del 100% de la medicación y
tratamientos que le sean prescriptos y en especial aseguren la provisión
continua y regular de aceite de cannabis (Charlotte's web hempoil), conforme a
las dosis y prescripciones de la médica tratante”. En tanto, aclara que la
prepaga deberá solventar el producto necesario para el tratamiento “tantas
veces como le sea indicado, debiendo realizar el trámite en la forma y plazos
establecidos por la disposición Anmat 10874-E/2017 (y su instructivo)”.
También el magistrado en su fallo establece que la prepaga
“deberá cumplir la cautelar dispuesta en forma inmediata, y acreditarlo en el
expediente”. Y en este punto, advierte que “todo ello sujeto a las resultas de
la acción principal articulada en autos, y bajo apercibimiento de -en caso de
incumplimiento o cumplimiento parcial- remitir el expediente a sede penal a
efectos de que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia
y/u otro delito de acción pública, y de aplicación de sanciones conminatorias del
siguiente modo: $1.000 diarios, tanto a
la parte demandada y/o al representante legal local y/o a los funcionario/s
-personas físicas- responsable/s del incumplimiento y/o demora”.
Fundamentos
Fuentes cercanas a la familia de la joven paciente destacaron
la importancia de este fallo judicial y de los términos que fueron estipulados
para su cumplimiento. Sobre esto comentaron que el magistrado les concedió la
medida cautelar innovativa “en base a la ley nacional Nº 24.901 que estipula
que el ‘Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación
integral a favor de las personas con discapacidad’, la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, entre otros”, precisaron.
Al mismo tiempo, hicieron hincapié en que la médica tratante
le prescribió aceite de cannabis a la joven, “luego que se comprobó que no
dieron resultado los tratamientos convencionales, siendo por lo tanto esta la
única opción válida que tiene en la actualidad”.
“Es una medida excepcional la que nos concedió el juez y por
eso cuando realizamos el requerimiento presentamos una serie de
documentaciones, entre ellas, el certificado de discapacidad de ella, la
fotocopia de la cédula de notificación de la restricción a la capacidad emitida
por el Juzgado Civil y Comercial de
Corrientes, quien designó como curadores definitivos a sus padres, la receta
prescripta por la médica tratante, la constancia de la fecha de iniciación del
trámite en Anmat y de la correspondiente
autorización, como así también de los pedidos realizados a la prepaga que se
negó a cubrir los costos”, especificaron.
Urgencia
A diferencia de un fallo similar emitido el mes pasado por
el Juzgado Federal de Posadas, explicaron que “nosotros antes de solicitar la
cobertura por parte de la prepaga ya realizamos los trámites necesarios ante la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (Anmat) pero esto no fue sencillo ya que primero no
lográbamos obtener la información necesaria
sobre cómo debíamos hacer las gestiones”.
Tal es así que “casi a los 30 días de iniciadas las
averiguaciones y después de haber intentado varias veces iniciar el trámite
para obtener el aval para poder importar el aceite de cannabis, recién
recibimos -vía postal- toda la
documentación e información sobre cuál era el sitio web habilitado para requerir
la autorización de la Anmat”, recordaron.
Precisamente, el citado organismo emitió la resolución el
pasado 22 de mayo. “Ese permiso rige sólo por 45 días corridos”, advirtieron.
Considerando ese plazo y la necesidad de que la joven reciba el tratamiento,
“es que nos urge que la prepaga cuanto antes pueda efectivizar la compra del
aceite de cannabis”, concluyeron. / TOMADO DE EL LITORAL DE CTES AR
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