Ley de Inclusión comienza el 1 de marzo: colegios no podrán
suspender alumnos por apariencia
Según esta normativa, ningún estudiante deberá ser alejado
de clases por presentación personal, falta de útiles o de su uniforme.
Myriam Bustos Verdugo A partir del próximo 1 de marzo
comenzará a regir la Ley de Inclusión en educación. Con esta medida, aprobada
el 26 de enero de 2015, los principios de no discriminación comenzarán a operar
en todos los recintos escolares del país.
La ley señala que “el sistema propenderá a eliminar todas
las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la
participación de los estudiantes”. Para aplicarla, el jefe del departamento de
Denuncias de la Superintendencia de Educación, Oscar Acevedo, indicó que la
iniciativa introdujo cambios sustantivos, como que “los reglamentos internos,
así como los proyectos educativos institucionales, no contengan normas que
impliquen una discriminación arbitraria para sus miembros”.
Según explicó Acevedo, esto se traduce en que los
establecimientos, si bien podrán fijar criterios obligatorios, como la presentación personal, “en ningún caso no
cumplir con estas normas puede implicar medidas que discriminen arbitrariamente
a los alumnos o sanciones que afecten su derecho a recibir educación”.
En ese sentido, los colegios, de cualquier tipo no estarán
facultados para suspender a los estudiantes ni apartarlos de las aulas en
horario de clases por no obedecer las reglas.
“No pueden establecer sanciones que les que restrinjan el acceso o su
participación en las actividades escolares por no cumplir con alguna norma del
reglamento interno, relacionada con la presentación personal o no contar con
los útiles, el uniforme o un texto escolar”, enfatizó Acevedo.
Así, por ejemplo, un alumno podría ir con una presentación
personal fuera de la norma, como cabello teñido, elemento prohibido en el
reglamento, y sólo se le podrán aplicar medidas disciplinarias que se apeguen a
la norma básica de no privar al menor de su clase.
Esto ha preocupado a algunos sostenedores y organizaciones, quienes
cuestionan el hecho de que no respetar
las normativas internas no se pueda traducir en una sanción. Para Hernán
Herrera, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de
Chile (Conacep), hay reglas mínimas, como la vestimenta que se establecen en
las normas internas, las que “desde el momento en que la familia adscribe al
proyecto educativo, las conocen, por lo que tienen que respetarlas. Si no, qué
sentido tiene que la ley establezca que los sostenedores deben informar a la
familia sobre sus normativas”.
Sobre esto, Acevedo dijo que cuando un estudiante asiste a
un establecimiento, ya está adhiriendo al proyecto educativo. “Lo importante es
señalar que éste debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos y
deberes, eliminando toda forma de
discriminación arbitraria”.
Sin embargo, Herrera remarcó que son muchos los colegios que
tienen en sus reglas acciones disciplinarias para aquellos alumnos que, por
ejemplo, no lleven sus útiles escolares, o tengan una presentación inadecuada.
“Algunos tienen una disposición, y es que a la tercera anotación negativa el
alumno está suspendido y tiene que ir con su apoderado; en el contexto de lo
que dice la Superintendencia, eso ya no se podría hacer”. Si un colegio aplicara una medida que
restringiera el derecho a educarse, la Superintendencia podría determinar una
sanción. “Este tipo de situaciones pueden ser constitutivas de infracciones”,
explicó Acevedo. El presidente de la
Conacep, además, criticó que la Superintendencia considere que los colegios no
puedan sancionar a sus alumnos con medidas que no le permitan ir a clases, en
contextos en que éstos están incumpliendo las reglas. “A mi juicio, no hay
discriminación arbitraria, porque es aplicable a todos. No es que sólo a un
alumno le digan que tiene que ir con uniforme y al resto no. Si la persona no
va con uniforme, finalmente es ella la que está contra la norma establecida”,
explicó Herrera.
Rodrigo Díaz, abogado de la Federación de Instituciones de
Educación Particular (Fide), señaló que los colegios sí deben tener, dentro de
sus facultades, la posibilidad de sancionar a los alumnos. Pero señaló que está
de acuerdo en que “en principio, un colegio no puede suspender a un estudiante
por un tema de apariencia física”. Eso sí, remarcó que el establecimiento debería,
dentro de la nueva normativa, tener un proceso gradual para llegar a una pena.
En ese sentido, explicó que las medidas disciplinarias en
las comunidades educativas siempre se deben aplicar tras una serie de faltas al
reglamento y no en una primera instancia: “No puede ser que un alumno que
llegue un día atrasado se le mande para la casa; tiene que haber 10 ó 15
atrasos no justificados para que se llame al apoderado. Y algo similar sucede
con el tema de la apariencia”.
A su juicio, las sanciones
graves se podrían aplicar pese a lo dicho por la Superintendencia, pues
los apoderados firman un contrato en donde hay reglas que se comprometen a
acatar. TOMADO DE LA TERCERA DE CHILE
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