Emiten nueva norma para la práctica de buceo turístico
El Diario Oficial de la Federación publicó el viernes esta
nueva NOM.
Los prestadores de servicios de buceo ahora deben acatar una
nueva NOM. (www.luxuriousmexico.com) Claudia Olavarría/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- La Secretaría de Turismofederal emitió una nueva Norma Oficial Mexicana para los prestadores del servicios turísticos de buceo, la cual fue publicada el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
CANCÚN, Q. Roo.- La Secretaría de Turismofederal emitió una nueva Norma Oficial Mexicana para los prestadores del servicios turísticos de buceo, la cual fue publicada el pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“En lo particular veo que es una regulación más meramente
como trámite costoso”, señaló el empresario náutico Ricardo Muleiro López.
Explicó que el objetivo es mejorar la instrucción que los
proveedores dan a los usuarios, lo cual es evaluado por instituciones
internacionales, como la Professional Association of Diving Instructors
(PADI por sus siglas en inglés) por ejemplo.
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discapacidad
“Sin embargo, en la
actualización de la nueva norma mexicana no participó ninguna institución
internacional, la conclusión es un trámite más, costo extra a la operación
turística”, concluyó.
El buceo es una de las principales actividades turísticas en
el destino, sobre todo para el turismo de aventura, en el caso de Quintana Roo
se puede hacer tanto en el mar Caribe como en cenotes y cavernas acuáticas.
La costa mexicana es un atractivo para buzos profesionales y
turistas en general que desean conocer de cerca los arrecifes de la zona, por
ello las autoridades actualizan los estándares técnicos y de información para
los prestadores del servicio.
La protección del medio ambiente es una de
las estrategias que desde hace unos años imperan en la industria del turismo en
Cancún, que incluso es un punto importante de la promoción y publicidad de
Cancún y los Tesoros del Caribe desde este 2016.
Aspecto en el que hace hincapié la NOM-12-TUR-2016 en que
para la práctica de buceo en áreas protegidas, el prestador del servicio debe
informar que las actividades deben realizarse sin dañar, ni extraer la flora y
fauna silvestre acuática “viva o muerta”, así como no intervenir, ni alterar o
extraer monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos.
Los prestadores de servicios de buceo deben verificar que
todos los instrumentos que porten estén debidamente sujetos para que no
arrastren y no dañen el patrimonio cultural o las formaciones coralinas.
En el caso de bucear en cavidades naturales igual se debe
tener cuidado de no dañar las formaciones geológicas del lugar; por ello las
instrucciones tienen que darse en el idioma del visitante para que no haya
dudas.
TOMADO DE NOVEDADES DE Q ROO MX
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