CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION: 166 VOTOS A FAVOR
Declaran Emergencia Hídrica nacional para Corrientes y otras
10 provincias
AYUDA NACIONAL. El proyecto prevé un fondo especial para los
1.800 afectados por las lluvias en la provincia.
Será por 180 días con la posibilidad de que el Presidente lo
prorrogue por otros 6 meses. En el plazo de 30 días se deberá constituir un
fondo especial con aportes del Tesoro Nacional, para afrontar la asistencia a
los damnificados y la reconstrucción de las economías afectadas.
La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley por 166
votos un proyecto que declara zona de emergencia por 180 días a las localidades
de Corrientes, Catamarca, Buenos Aires, Santa Fe, Misiones, Chubut, Tucumán,
Río Negro, La Pampa, Salta y Jujuy como consecuencia de las inundaciones
registradas.
El proyecto votado con un amplio consenso ordena la
asistencia económica y financiera de la Nación, además de garantizar exenciones
impositivas a las familias damnificadas..
También, se establece que el Gobierno puede prorrogar el
plazo de 180 días e incluir a otras localidades que no estuvieron incluidas en
esta iniciativa.
El Gobierno nacional deberá constituir en el plazo de 30
días un fondo especial, con aportes del Tesoro Nacional, para afrontar la
asistencia a los damnificados y la reconstrucción de las economías afectadas.
Estas partidas serán distribuidas de acuerdo con los
objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los
municipios afectados.
Asimismo, se establece el envío de fondos adicionales a la
cobertura de planes sociales en las zonas afectadas mientras dure la
emergencia, como también deberá adoptar
las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones laborales.
Durante el debate se sucedieron algunas discusiones debido a
que no se incluyeron a las localidades de las provincias de Córdoba, San Luis,
y Mendoza.
Además, el Ejecutivo tendrá que destinar fondos adicionales
a la cobertura de planes sociales en las zonas afectadas mientras dure la
emergencia.
Por último, se prevé la necesidad de adoptar medidas de
asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad
productiva de comercios y empresas.
A través de la Afip y la Anses, también se ordena instrumentar
regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados, lo
que incluye prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución
fiscal y exención de los impuestos a los Bienes Personales y Ganancia Mínima
Presunta. TOMADO DE EL LITROAL DE CTES AR
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